El titubeo
de cierta prensa local adicta a la mendicidad que inicialmente ocultó la
noticia de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional al alcalde provincial
de Chota, por la fuerza de los hechos y las redes sociales se vio obligada a
difundirla, con innegable nostalgia, pero posponiéndola a segunda importancia e
inocultable desazón.
La condena
impuesta al alcalde de Chota no es una venganza, sino una sanción impuesta por
una infracción que en este caso se trata de un delito contra la administración
pública, cuyos hechos ventilados en un proceso penal con las garantías que la
ley otorga al procesado han concluido racionalmente en un sentencia condenatoria
de 10 años de pena privativa de la libertad y otras penas accesorias.
Si bien
falta que dicha sanción quede firme, es decir consentida o ejecutoriada, nada
impide que se cumpla aunque se interponga recurso de nulidad. De modo que la
comuna chotana tiene la obligación de proceder a suspender en el ejercicio del
cargo al alcalde conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Municipalidades. Ninguna artimaña puede permitirse en honor a Chota.
Condenas
como la impuesta deben servir de escarmiento para aquellas autoridades que han
convertido a las municipalidades en sus feudos, en los que pueden hacer y
deshacer como les da la gana, apropiarse de los recursos públicos, usar
testaferros, traficar, comprar regidores y comprar la conciencia de la gente
con dádivas.
Una lucha
frontal contra la corrupción exige jueces con coraje cuyas decisiones, como la
acotada condena, nos devuelvan la dignidad.
Amor y Llaga N° 520
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