martes, 4 de marzo de 2014

Condena ejemplar

El titubeo de cierta prensa local adicta a la mendicidad que inicialmente ocultó la noticia de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional al alcalde provincial de Chota, por la fuerza de los hechos y las redes sociales se vio obligada a difundirla, con innegable nostalgia, pero posponiéndola a segunda importancia e inocultable desazón.
La condena impuesta al alcalde de Chota no es una venganza, sino una sanción impuesta por una infracción que en este caso se trata de un delito contra la administración pública, cuyos hechos ventilados en un proceso penal con las garantías que la ley otorga al procesado han concluido racionalmente en un sentencia condenatoria de 10 años de pena privativa de la libertad y otras penas accesorias.
Si bien falta que dicha sanción quede firme, es decir consentida o ejecutoriada, nada impide que se cumpla aunque se interponga recurso de nulidad. De modo que la comuna chotana tiene la obligación de proceder a suspender en el ejercicio del cargo al alcalde conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ninguna artimaña puede permitirse en honor a Chota.
Condenas como la impuesta deben servir de escarmiento para aquellas autoridades que han convertido a las municipalidades en sus feudos, en los que pueden hacer y deshacer como les da la gana, apropiarse de los recursos públicos, usar testaferros, traficar, comprar regidores y comprar la conciencia de la gente con dádivas.

Una lucha frontal contra la corrupción exige jueces con coraje cuyas decisiones, como la acotada condena, nos devuelvan la dignidad.
Amor y Llaga N° 520

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