martes, 4 de marzo de 2014

Cambio de rumbo

La incertidumbre que sigue al desconcierto, luego que se tuviera conocimiento de la condena aplicada al alcalde de Chota, aún parece que tiene maniatados a los miembros del concejo municipal. Lo que es un indicativo del grado de desconocimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones que les compete, así como de la administración municipal en su conjunto.
A dos semanas de la lectura de la decisión judicial y con todas las implicancias que de ella derivan, se impone que las autoridades municipales asuman el rol que la ley, la historia y el pueblo de Chota les asigna: un necesario, urgente e impostergable cambio de rumbo, no obstante el lapso, corto pero significativo, pueden demostrar que sí es posible una gestión democrática, plural, limpia, transparente y honesta.
Se van a presentar obstáculos, no tanto de orden legal porque los procedimientos son claros, sino procedentes de los propios regidores, funcionarios y empleados coludidos con la miseria moral en que el poder del dinero ha sido capaz de sumergirles, quitándoles su dignidad a cambio de mansedumbre y complicidad.
Este cambio de rumbo tiene que significar: revisión de todos los actos administrativos que el alcalde haya efectuado, auditoría a los tres años de gestión, reestructuración del presupuesto municipal, reorganización administrativa, publicación de todos los contratos, priorización de las obras a ejecutarse en los meses restantes, y convocatoria a todas las fuerzas vivas de la población (con cuidado de los vivos que siempre suben al carro).

Un cambio de rumbo, luego de tanto atropello a la dignidad de Chota, es el clamor de cientos y miles de chotanos.
Amor y Llaga N° 521

Condena ejemplar

El titubeo de cierta prensa local adicta a la mendicidad que inicialmente ocultó la noticia de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional al alcalde provincial de Chota, por la fuerza de los hechos y las redes sociales se vio obligada a difundirla, con innegable nostalgia, pero posponiéndola a segunda importancia e inocultable desazón.
La condena impuesta al alcalde de Chota no es una venganza, sino una sanción impuesta por una infracción que en este caso se trata de un delito contra la administración pública, cuyos hechos ventilados en un proceso penal con las garantías que la ley otorga al procesado han concluido racionalmente en un sentencia condenatoria de 10 años de pena privativa de la libertad y otras penas accesorias.
Si bien falta que dicha sanción quede firme, es decir consentida o ejecutoriada, nada impide que se cumpla aunque se interponga recurso de nulidad. De modo que la comuna chotana tiene la obligación de proceder a suspender en el ejercicio del cargo al alcalde conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ninguna artimaña puede permitirse en honor a Chota.
Condenas como la impuesta deben servir de escarmiento para aquellas autoridades que han convertido a las municipalidades en sus feudos, en los que pueden hacer y deshacer como les da la gana, apropiarse de los recursos públicos, usar testaferros, traficar, comprar regidores y comprar la conciencia de la gente con dádivas.

Una lucha frontal contra la corrupción exige jueces con coraje cuyas decisiones, como la acotada condena, nos devuelvan la dignidad.
Amor y Llaga N° 520